Casación No. 236-2016

Sentencia del 28/09/2016


"...Derivado de lo anterior, este Tribunal de Casación considera que la Sala sentenciadora incurre en el yerro invocado, al interpretar erróneamente el artículo 39 inciso j) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; porque la disposición relacionada contempla dos excepciones, la primera relativa a la existencia de pérdidas durante dos períodos de liquidación definitiva anual consecutivos y la segunda, hace referencia a que el contribuyente tenga un margen bruto inferior al cuatro por ciento del total de los  ingresos gravados,  el cual  según el artículo e inciso infringido establece que para determinar el margen bruto se debe sumar el total de los ingresos por servicios prestados más la diferencia que se da entre el total de ventas y el costo de ventas, circunstancia que, luego del análisis de las actuaciones, se establece que no se dio en el presente caso, porque la Sala consideró que los gastos consistentes en pago de sueldos, prestaciones, servicios de supervisión de personal y el arrendamiento de sistemas de control de tiempo, son costos directos, situación que según el párrafo precedente, no está contemplada en la norma denunciada, porque esta indica costo de venta, concepto que es diferente al costo directo, ya que dichos rubros no pueden incluirse para obtener del margen bruto, tal como lo hizo la entidad contribuyente, estableciéndose por consiguiente, que el mismo en el presente caso, es superior al cuatro por ciento (4%) que establece la norma esgrimida como excepción, por lo que el submotivo invocado deviene procedente y por ende el ajuste formulado por la SAT debe ser declarado con lugar..."